Las bodas civiles adquieren cada vez más auge entre las parejas y uno de los motivos es que, una vez realizado el trámite en el Juzgado, puede escenificarse la ceremonia en el Restaurante, el Hotel, la Masía o el jardín de casa.
Lógicamente esta fiesta no tiene validez legal, incluso aunque la haga un juez de verdad, y esta celebración habitualmente la hace un actor especializado en ello, para ello se construye todo el acto de acuerdo con los novios, personalizado, a su gusto y deseos, absolutamente serias y neutras, o amenas y divertidas, pero siempre siguiendo las indicaciones de los novios.
Este tipo de celebraciones permiten que los asistentes puedan dirigirse a los contrayentes, que se incluyan diversas melodías y que todo, todo, transcurra de una manera creíble, pareciendo de cara a los invitados una ceremonia real.
Además permiten la incorporación de textos religiosos, por parte de los invitados o del ceremoniante, también incluirse ritos como, por ejemplo, el de la Vela, o de la Luz, historia de los anillos, intercambio de las Arras o cualquier otro que sea del agrado de los novios.
Durante el acto pueden incluirse actuaciones en directo para reforzar los textos, como sopranos, música clásica, espirituales negros o coros rocieros.
La experiencia de quien escribe estas notas, nos demuestra que la duración adecuada debe ser alrededor de 25/30 minutos.
Muchas gracias por leer estas líneas y muchas felicidades a todos los novios.
Andrés
Si quieres saber más sobre TA3, aquí encontrarás más información.



En España existen tres tipos de regímenes matrimoniales y cada uno ofrece condiciones diferentes en cuanto a los bienes que los conyugues poseen antes de la unión o recibirán una vez casados.




