Documentación en bodas eclesiásticas

Es una de las partes más ‘engorrosas’ de toda la planificación, desde mi punto de vista, o al menos para nosotros lo fue, pues nos casamos en un parroquia que no era la nuestra, a 400 kms.

Bien, primero de todo, cuando se decide ya en serio que te vas a casar (sucede eso alguna vez? es broma), nos dirijimos a la iglesia donde queremos que se celebre, y hablamos con el párroco o con el sacristán para ver si las fechas que nos gustan están o no están libres. Y cuando ya hayamos elegido la fecha, nos indicarán los papeles que hay que llevar, y el tiempo de los cursillos prematrimoniales. Entre los papeles, lo más frecuente es que pidan fotocopia del DNI, partida de bautismo de la diócesis donde fue bautizado cada contrayente,  certificado de solteria (o de estado civil, vamos) del Registro Civil y certificado de haber superado los cursillos prematrimoniales.

Todos esos papeles se necesitan para abrir lo que se llama el expediente matrimonial, que se debe hacer idealmente entre 6 y 3 meses antes de la boda (no dejar para última hora!). Pero lo primero de lo primero, yo ignoraba ésto, para poder abrir un expediente matrimonial en una iglesia, hay que estar dado de alta en ella. No vale con que vayas frecuentemente a una de toda la vida, por lo visto. Nosotros tuvimos que preguntar en el obispado de nuestra ciudad (diferente a la ciudad donde nos casábamos) cuál nos tocaba, porque eso va por domicilio (más o menos como los centros de salud), por lo visto. Una vez informados, fuimos allí y nos dimos de alta. Nos dijeron que podíamos hacer los cursillos allí o donde quisiéramos, lo importante es que tuviéramos el certificado de haber asistido.

La partida de nacimiento, si sois de una diócesis distinta de la que os váis a casar, tiene que ser legalizada (o sea, que tenga el sello de su obispado correspondiente), y muy importante NO LA PIDÁIS MÁS DE 6 MESES ANTES DE LA FECHA DE LA BODA, porque si tiene más de ese tiempo la consideran inválida (la mía, como mi padre se adelantó tanto el hombre, estuvo a punto por 1 día… imaginaos la gracia)

El expediente matrimonial se abre cuando ya se tienen todos estos papeles, y se hace la toma de dichos; es decir, vas con dos testigos, conocidos de ambos (idealemente) que no sean familia directa (de los contrayentes, no entre ellos). Nos toman todos los datos, nos preguntan si efectivamente queremos casarnos libremente, y se entrega la documentación. A partir de entonces, la parroquia tiene unos días para correr las amonestaciones (anunciar tu boda a la puerta de la iglesia). Pasado ese tiempo, recoges la certificación de que la apertura de expediente y las amonestaciones han transcurrido correctamente y hay que registrarlo en la notaría del obispado de tu ciudad (6 euros). A partir de ahí, el certificado de registro que ellos emiten lo pueden mandar ellos al obispado donde te cases, o lo puedes llevar tú en mano. Mi consejo: llevadlo en mano. Tú sabes y te aseguras de cuando lo llevas. Alguna boda ha tenido problemas con que alguien ha tenido que ir corriendo y deprisa a buscarlos al obispado. Y por último, después del obispado de destino, tiene que ir por último a la parroquia donde te casas. Por papeles, que no quede

Y ya no hay que ir al registro civil antes de casarse, como habréis oido contar a vuestros padres. Por los conciertos que hay hoy en día, el matrimonio eclesiástico tiene validez civil directamente, y después de la ceremonia te dan un papelito para pedir el libro de familia en el juzgado de esa ciudad, lo que tardan en tramitar entre 1 y 7 días (dependiendo de lo ‘lento’ que sea escribiendo el juez de turno).


You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.

AddThis Social Bookmark Button


Imprimir este post Imprimir este post
Posts más comentados

Leave a Reply

Controlia