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Trámites
civiles y religiosos*:
Civiles,
Religiosos,
Otros
Régimen
económico matrimonial*:
Gananciales,
Separación de bienes,
Procedimiento
*El
contenido de estas secciones es orientativo, y sujeto a los cambios de
legislación que se produzcan. Nuvisystem Weddings, S.L. declina cualquier
responsabilidad por interpretaciones erróneas que se hayan podido realizar
de la legislación vigente.
TRÁMITES
CIVILES Y RELIGIOSOS
Trámites civiles: Documentos necesarios, contenido
Documentos necesarios:
Siempre
deben presentarse: las fotocopias del DNI, Pasaporte o Tarjeta de
Residencia.
- Certificado literal de nacimiento
actualizado, expedido por el registro civil del lugar de nacimiento.
- Certificado de residencia:
Se obtiene en el ayuntamiento de la población donde se ha residido durante
los dos últimos años.
- Certificado de nacionalidad.
- Certificado de soltería :
Es una declaración jurada del estado civil. La facilita el juzgado.
- Rellenar la instancia del Registro Civil.
- Autorización del tribunal para los menores de 18 años.
Estos
documentos deben presentarse en papel sellado y tienen una validez de 6
meses.
Una
vez se ha tramitado la documentación, en el ayuntamiento se publicarán las
amonestaciones durante tres semanas consecutivas. Después de estas tres
semanas, los novios con el certificado de que las amonestaciones han sido
publicadas, se personarán en el ayuntamiento con dos testimonios para
firmar el consenso.
Contenido:
La
ceremonia civil puede celebrarse en los salones del Ayuntamiento, en las
sedes de los distritos municipales o en el registro civil.
La
ceremonia dura aproximadamente 15 minutos y la preside un juez junto con un
secretario.
El
juez lee en voz alta el nombre de los contrayentes y el de los testigos y
les recuerda sus deberes y los derechos de los que se casan. También lee
los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, y al igual que en la ceremonia
religiosa se pide a la pareja que hagan un compromiso de fidelidad y ayuda
mutua.
El intercambio de anillos se puede hacer, aunque no es obligatorio.
Después,
firman el registro con dos testigos. Finalmente el juez les entrega el libro
de familia.
Trámites
religiosos
Documentos necesarios:
- Partida de nacimiento:
Se solicita en el registro civil del lugar de nacimiento. Puede solicitarla
el interesado u otra persona en su lugar. La partida de nacimiento literal
es una fotocopia legalizada de la hoja de inscripción del nacimiento. Se
solicita para adopciones, divorcios, bodas...
- Partida de bautismo: Se pide en la iglesia donde se ha sido bautizado.
- Certificado de soltería eclesiástico:
Se necesita cuando uno de los novios procede de una diócesis diferente de
la que se va a casar o cuando se ha pasado más de un año en el extranjero.
- Dispensa:
Sólo en el caso que existan impedimentos previstos por el Derecho Canónico
como por ejemplo, para dos personas que procesen cultos distintos.
- Partida de defunción del cónyuge:
En el caso de los viudos. El certificado de defunción se obtiene en el
registro civil.
La documentación debe obtenerse en papel sin sellar y caduca a los 6 meses.
Los
novios deben presentarse delante del rector de la diócesis a la que
pertenezca la novia. El rector redactará una solicitud para que el
ayuntamiento publique las
amonestaciones civiles que deberán exponerse durante 3 semanas consecutivas
en el tablón de anuncios de la iglesia.
Una
vez celebrada la boda eclesiástica, antes de que hayan pasado 5 días,
deberá irse al registro civil para que el matrimonio sea trascrito a
los libros.
Si
la diócesis en la que contraen matrimonio no es la misma que donde
vivirán, deberán obtener una declaración y un permiso del rector de la
diócesis a la que pertenezcan.
Debe
hacerse un cursillo de preparación al matrimonio. Este cursillo normalmente
lo imparten sacerdotes, catequistas, parejas experimentadas e, incluso,
médicos y personal especializado en temas concretos relacionados con la
vida de pareja. Este cursillo es gratuito. Su duración y obligatoriedad
dependen de cada parroquia.
Para el servicio de culto se hace una donación que varia según la parroquia.
Otros:
Españoles viudos o divorciados,
Extranjeros
Para los Españoles viudos o divorciados:
Además de los documentos especificados anteriormente también necesitaran:
- Los viudos:
- Certificado literal del matrimonio anterior
- Certificado literal de defunción
- Los divorciados:
-
Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de
divorcio. En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá
presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza.
Los extranjeros y el matrimonio:
El
artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer
matrimonio dentro o fuera de España.
Españoles que deseen casarse en el extranjero:
Además de tener que respetar las disposiciones de la ley española
(documentos, edad, soltería...) tendrán que adecuarse también a las
normas del país donde piensen celebrar la boda.
Si uno de los novios es residente en el extranjero:
Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una
declaración de soltería y de nacionalidad española.
Si ambos contrayentes son extranjeros:
Según el artículo 50 del Código Civil podrá celebrarse el matrimonio en
España con arreglo a la forma para los españoles o cumpliendo lo
establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
Sociedad de gananciales:
Es
el regimen previsto normalmente para las personas que por su civil no tengan
un regimen propio como en el caso de Cataluña. Consiste en que los bienes
adquiridos antes del matrimonio siguen siendo propiedad individual y todos
los adquiridos después del matrimonio son automáticamente de propiedad
común, con lo que todas las operaciones incluida la venta de estos últimos
deben tener lugar con el consentimiento de ambos.
Todos
los bienes son comunes, indistintamente de quien los haya ganado. Con este
regimen no hace falta estipular capitulaciones matrimoniales.
Separación de bienes:
Debe
estipularse mediante escritura notarial. Implica la propiedad exclusiva de
lo que cada uno ha adquirido durante el matrimonio, la libre
administración, y la posibilidad de vender y volver a invertir lo obtenido,
sin necesitar el consentimiento del otro conyugue. Hay un único responsable
y la ley no podrá desquitarse con los bienes del otro conyugue.
Procedimiento:
La
elección entre los 2 regimenes patrimoniales se efectúa de común acuerdo
en el momento del matrimonio.
El
artículo 1316 del Código Civil dice que a falta de capitulaciones o cuando
estas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
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