INFORMACIÓN PARA CASARTE

 

Trámites civiles y religiosos*: Civiles, Religiosos, Otros

Régimen económico matrimonial*: Gananciales, Separación de bienes, Procedimiento

*El contenido de estas secciones es orientativo, y sujeto a los cambios de legislación que se produzcan. Nuvisystem Weddings, S.L. declina cualquier responsabilidad por interpretaciones erróneas que se hayan podido realizar de la legislación vigente.

TRÁMITES CIVILES Y RELIGIOSOS

Trámites civiles: Documentos necesarios, contenido

Documentos necesarios:

Siempre deben presentarse: las fotocopias del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.

- Certificado literal de nacimiento actualizado, expedido por el registro civil del lugar de nacimiento. 

- Certificado de residencia: Se obtiene en el ayuntamiento de la población donde se ha residido durante los dos últimos años.

- Certificado de nacionalidad.

- Certificado de soltería : Es una declaración jurada del estado civil. La facilita el juzgado.

- Rellenar la instancia del Registro Civil.

- Autorización del tribunal para los menores de 18 años.

Estos documentos deben presentarse en papel sellado y tienen una validez de 6 meses.

Una vez se ha tramitado la documentación, en el ayuntamiento se publicarán las amonestaciones durante tres semanas consecutivas. Después de estas tres semanas, los novios con el certificado de que las amonestaciones han sido publicadas, se personarán en el ayuntamiento con dos testimonios para firmar el consenso.

Contenido:

La ceremonia civil puede celebrarse en los salones del Ayuntamiento, en las sedes de los distritos municipales o en el registro civil. 

La ceremonia dura aproximadamente 15 minutos y la preside un juez junto con un secretario.

El juez lee en voz alta el nombre de los contrayentes y el de los testigos y les recuerda sus deberes y los derechos de los que se casan. También lee los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, y al igual que en la ceremonia religiosa se pide a la pareja que hagan un compromiso de fidelidad y ayuda mutua.

El intercambio de anillos se puede hacer, aunque no es obligatorio.

Después, firman el registro con dos testigos. Finalmente el juez les entrega el libro de familia.

Trámites religiosos

Documentos necesarios:

- Partida de nacimiento: Se solicita en el registro civil del lugar de nacimiento. Puede solicitarla el interesado u otra persona en su lugar. La partida de nacimiento literal es una fotocopia legalizada de la hoja de inscripción del nacimiento. Se solicita para adopciones, divorcios, bodas...

- Partida de bautismo: Se pide en la iglesia donde se ha sido bautizado.

- Certificado de soltería eclesiástico: Se necesita cuando uno de los novios procede de una diócesis diferente de la que se va a casar o cuando se ha pasado más de un año en el extranjero.

- Dispensa: Sólo en el caso que existan impedimentos previstos por el Derecho Canónico como por ejemplo, para dos personas que procesen cultos distintos.

- Partida de defunción del cónyuge: En el caso de los viudos. El certificado de defunción se obtiene en el registro civil.

La documentación debe obtenerse en papel sin sellar y caduca a los 6 meses.

Los novios deben presentarse delante del rector de la diócesis a la que pertenezca la novia. El rector redactará una solicitud para que el ayuntamiento publique las
amonestaciones civiles que deberán exponerse durante 3 semanas consecutivas en el tablón de anuncios de la iglesia.

Una vez celebrada la boda eclesiástica, antes de que hayan pasado 5 días, deberá  irse al registro civil para que el matrimonio sea trascrito a los libros.

Si la diócesis en la que contraen matrimonio no es la misma que donde vivirán, deberán obtener una declaración y un permiso del rector de la diócesis a la que pertenezcan.

Debe hacerse un cursillo de preparación al matrimonio. Este cursillo normalmente lo imparten sacerdotes, catequistas, parejas experimentadas e, incluso, médicos y personal especializado en temas concretos relacionados con la vida de pareja. Este cursillo es gratuito. Su duración y obligatoriedad dependen de cada parroquia.

Para el servicio de culto se hace una donación que varia según la parroquia. 

 

Otros: Españoles viudos o divorciados, Extranjeros

Para los Españoles viudos o divorciados:

Además de los documentos especificados anteriormente también necesitaran:

- Los viudos:

- Certificado literal del matrimonio anterior

- Certificado literal de defunción

- Los divorciados:

- Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza.

 

Los extranjeros y el matrimonio:

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España.

Españoles que deseen casarse en el extranjero: Además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería...) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

Si ambos contrayentes son extranjeros: Según el artículo 50 del Código Civil podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma para los españoles o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

 

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Sociedad de gananciales:

Es el regimen previsto normalmente para las personas que por su civil no tengan un regimen propio como en el caso de Cataluña. Consiste en que los bienes adquiridos antes del matrimonio siguen siendo propiedad individual y todos los adquiridos después del matrimonio son automáticamente de propiedad común, con lo que todas las operaciones incluida la venta de estos últimos deben tener lugar con el consentimiento de ambos.

Todos los bienes son comunes, indistintamente de quien los haya ganado. Con este regimen no hace falta estipular capitulaciones matrimoniales. 

 

Separación de bienes:

Debe estipularse mediante escritura notarial. Implica la propiedad exclusiva de lo que cada uno ha adquirido durante el matrimonio, la libre administración, y la posibilidad de vender y volver a invertir lo obtenido, sin necesitar el consentimiento del otro conyugue. Hay un único responsable y la ley no podrá desquitarse con los bienes del otro conyugue.

 

Procedimiento:

La elección entre los 2 regimenes patrimoniales se efectúa de común acuerdo en el momento del matrimonio.

El artículo 1316 del Código Civil dice que a falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.


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